Este nuevo Pliego se adapta a la normativa actual de la Unión Europea y aspira a ser la herramienta de trabajo con que viticultores y bodegueros adscritos a la Denominación de Origen Islas Canarias podrán poner en valor sus elaboraciones vínicas.
El mundo del vino en Canarias no es ajeno a la creciente globalización que viven unos mercados, cada vez más dinámicos y sensibles a tendencias que hacen necesaria mucha agilidad para adaptarse a necesidades, tendencias y requerimientos comerciales.
Es por eso que, desde la DOP Islas Canarias, se ha abogado desde su creación por un modelo ordenado, totalmente adaptado a la normativa vigente en la materia, tanto a nivel de la UE como del Estado español y a nivel autonómico, que goce de todas las garantías necesarias para sus elaboraciones. Por todo esto desde el año 2015 se comenzó el análisis del Pliego de Condiciones – verdadera carta de naturaleza de la DOP – para introducir en el mismo los cambios necesarios de adaptación a los nuevos tiempos, y que finalmente se ven reflejados ahora con este nuevo Pliego de Condiciones que no hace sino poner en valor la singularidad de los Canary Wine.
Entre las principales novedades que aporta este nuevo Pliego de Condiciones de la DOP Islas Canarias se puede destacar que las tipologías de vinos y los parámetros de estos se han adaptado a la normativa actual de la Unión Europea.
En la elaboración de los vinos amparados por esta Denominación de Origen Protegida, se incluye como novedad la incorporación de la variedad Albillo Criollo entre las variedades autorizadas.
Por otro lado, se incluye como novedad el reconocimiento de las menciones Tenerife y Fuerteventura como unidades geográficas menores, pudiéndose a partir de ahora incluir en la etiqueta el nombre de estas islas siempre y cuando las uvas procedan al 100% de las islas y haya sido elaborado y embotellado en la misma isla. Igualmente se reconocen como unidades menores a los municipios siempre que se cumpla la condición de origen de las uvas, elaboración y embotellado en el interior de este.
Además, y como gran novedad, se acepta la mención de Vino de Parcela que es aquel vino elaborado a partir de uvas de las parcelas incluidas en un paraje o sitio rural de características edáficas y microclima que lo diferencia de los de su entorno, adaptándose a la Ley 6/2019 de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias.
Este nuevo Pliego no es sino la más eficaz herramienta con la que contarán a partir de ahora los viticultores y las bodegas adscritas a la Denominación de Origen Islas Canarias para diferenciar de forma correcta, con las necesarias garantías para el consumidor, sus elaboraciones, poniendo en valor la singularidad de nuestros Canary Wine.